A los alférez de la escuela militar de cadetes, tenientes alumnos de los cursos de aplicación en las escuelas de las armas, de los servicios y especiales que organice el gobierno, oficiales alumnos del curso de estudios superiores de la escuela superior de guerra, que obtenga el primer ;puesto al finalizar el curso respectivo, se les abonara un ano de antigüedad para el ascenso, en el grado inmediatamente superior, siempre que sean excelentes todas las calificaciones anuales que se deben considerar para el ascenso.
Ley 2 de 1945 →Vigente
Artículo 25
Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.