Artículo tercero. Para que tenga cumplido efecto lo dispuesto en el inciso anterior, se levantarán en el Salón Central, del Centro Cultural, un monumento al Escudo Nacional, al lado derecho de este busto del Libertador y a su lado izquierdo un busto del General Manuel Castro Bayona.
Ley 2 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Ley 2 de 1983 · Por la cual se honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.