Micelio

Artículo 15

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(1) Artículo 15 . Se permitirá al Banco de la República comprar, conservar y traspasar bienes raíces sólo en la extensión y con los fines que se expresan en seguida:

a)

Aquellos que sean necesarios para su inmediato acomodo en el manejo de sus negocios.

b)

Los que hayan sido hipotecados de buena fe como garantía adicional de deudas contraídas previamente, de acuerdo con la ley.

c)

Los que le hayan sido traspasados para el pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.

d)

Los que deba comprar en subasta pública y que hayan sido hipotecados al Banco, y los que haya de comprar para hacer efectivas deudas contraídas a su favor.

(2) El Banco no podrá conservar por más de dos años los bienes raíces que adquiera en subasta o para hacer efectivas deudas a su favor. La Junta Directiva por el voto afirmativo de siete miembros, puede ampliar este plazo por dos años más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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