(1) Artículo 15 . Se permitirá al Banco de la República comprar, conservar y traspasar bienes raíces sólo en la extensión y con los fines que se expresan en seguida:
Aquellos que sean necesarios para su inmediato acomodo en el manejo de sus negocios.
Los que hayan sido hipotecados de buena fe como garantía adicional de deudas contraídas previamente, de acuerdo con la ley.
Los que le hayan sido traspasados para el pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.
Los que deba comprar en subasta pública y que hayan sido hipotecados al Banco, y los que haya de comprar para hacer efectivas deudas contraídas a su favor.
(2) El Banco no podrá conservar por más de dos años los bienes raíces que adquiera en subasta o para hacer efectivas deudas a su favor. La Junta Directiva por el voto afirmativo de siete miembros, puede ampliar este plazo por dos años más.