Micelio

Artículo 4

º

Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La programación de televisión se define según su origen y su carácter y modalidad. El Consejo Nacional de Televisión clasificará la programación de televisión según su origen, en nacional y extranjera. Inravisión verificará anualmente que por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo total de la programación que presente cada concesionario corresponda a programas de origen nacional. El incumplimiento de tal obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos contratos por violación de las disposiciones legales. El Consejo Nacional de Televisión clasificará la programación de televisión, según su carácter y modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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