º. La programación de televisión se define según su origen y su carácter y modalidad. El Consejo Nacional de Televisión clasificará la programación de televisión según su origen, en nacional y extranjera. Inravisión verificará anualmente que por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo total de la programación que presente cada concesionario corresponda a programas de origen nacional. El incumplimiento de tal obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos contratos por violación de las disposiciones legales. El Consejo Nacional de Televisión clasificará la programación de televisión, según su carácter y modalidad.
Decreto 772 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.