Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1925 · Sobre identificación de los productos de la industria nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que infringieren lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán castigados con multas de cinco a cincuenta pesos ($5 a $50), que impondrá mediante prueba sumaria el respectivo Alcalde Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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