Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1937 · Por la cual se modifican las Leyes 81 de 1931; 8ª, 53 y 78 de 1935, 63 de 1936, y se dictan algunas disposiciones sobre la Caja Colombiana de Ahorros y sobre defensa del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando notoriamente el valor de los vienes que se vayan a evaluar en una sucesión no pase de tres mi pesos ($ 3.000.00), pueden los síndicos de Lazareto o los jueces nombrar peritos de personas de reconocida honorabilidad aunque no pertenezcan al cuerpo oficial de expertos de que trata el artículo 31 de la Ley 63 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1937