Articulo 4° La Comisión organizará su propios sistemas de trabajo, y deberá ¡presentarle al Gobierno Nacional un informo de su labores y el texto de sus recomendaciones dentro de un plazo no mayor de 150 días, contados a. partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Decreto 1973 de 1979 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Organizará Su Propios Sistemas De Trabajo, Y Deberá ¡presentarle Al Gobierno Nacional Un Informo De Su Labores Y El Texto De Sus Recomendaciones Dentro De Un Plazo No Mayor De 150 Días, Contados A
Decreto 1973 de 1979 · Por el cual se integra una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.