Cumplimiento de las medidas de protección. De conformidad con el artículo 2o. de la Ley 575 de 2000, emitida una medida de protección, en orden a su cumplimiento, la autoridad que la impuso, de ser necesario, podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía para que se haga efectiva.
(Decreto 652 de 2001, artículo 11)