Micelio

Artículo 1

Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

a)

Entiéndase por Auxilio de Transporte la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos en el Municipio de Barranquilla.

b)

Cuota Patronal es el aporte que deberán entregar al Fondo para el Transporte en Barranquilla, en la cuantía que determine el Gobierno, todos aquellos patronos cuyos establecimientos, oficinas o negocios, funcionen en el Municipio de Barranquilla.

c)

Subsidio de Transporte es la suma mensual que debe pagar el Fondo del Transporte en Barranquilla a las empresas que debidamente autorizadas presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros en buses y vehículos con tarifa igual a la de los buses, y sujetos a lo dispuesto en el Acuerdo número 28 de 1926 del Concejo Municipal de Barranquilla, y a la Ley 34 de 1932. CAPITULO I Fondo para el Transporte en Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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