Artículo primero. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Entiéndase por Auxilio de Transporte la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos en el Municipio de Barranquilla.
Cuota Patronal es el aporte que deberán entregar al Fondo para el Transporte en Barranquilla, en la cuantía que determine el Gobierno, todos aquellos patronos cuyos establecimientos, oficinas o negocios, funcionen en el Municipio de Barranquilla.
Subsidio de Transporte es la suma mensual que debe pagar el Fondo del Transporte en Barranquilla a las empresas que debidamente autorizadas presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros en buses y vehículos con tarifa igual a la de los buses, y sujetos a lo dispuesto en el Acuerdo número 28 de 1926 del Concejo Municipal de Barranquilla, y a la Ley 34 de 1932. CAPITULO I Fondo para el Transporte en Barranquilla.