º . Los integrantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005.
Decreto 690 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 690 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.