Articulo 5° El Departamento Nacional de Higiene podrá incluir dentro de los servicios de las Unidades Sanitarias otros distintos de los mencionados y que juzgue esenciales para la sanidad de determinado Municipio o Departamento, tales como las luchas antituberculosa, antivenérea, antipiánica, etc. En tales casos, si el establecimiento de esos servicios implica un aumento de la cuota nacional, deberá especificarse en cada contrato el artículo presupuestal que se afecte y la partida exacta necesaria para complementar la acción sanitaria.
Decreto 247 de 1936 →Vigente
Artículo 5
El Departamento Nacional De Higiene Podrá Incluir Dentro De Los Servicios De Las Unidades Sanitarias Otros Distintos De Los Mencionados Y Que Juzgue Esenciales Para La Sanidad De Determinado Municipio O Departamento, Tales Como Las Luchas Antituberculosa, Antivenérea, Antipiánica, Etc
Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.