Micelio

Artículo 6

Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Evaluación del plan de desempeño . Teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará la procedencia de: 6.1. El levantamiento de la medida preventiva. 6.2. Su reformulación y/o extensión, o 6.3. La imposición de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempeño.

Parágrafo 1

Para la evaluación del respectivo plan de desempeño, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.

Parágrafo 2

En el caso de las entidades territoriales que cuenten simultáneamente con convenios de cumplimiento en aplicación del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 y planes de desempeño en desarrollo del presente decreto, la evaluación sobre los aspectos coincidentes será realizada por el Ministerio de la Protección Social y remitida a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, la cual se complementará con la evaluación que sobre los demás temas realice el coordinador del plan de desempeño. CAPITULO III Suspensión de giros y giro directo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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