º . Evaluación del plan de desempeño . Teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará la procedencia de: 6.1. El levantamiento de la medida preventiva. 6.2. Su reformulación y/o extensión, o 6.3. La imposición de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempeño.
Para la evaluación del respectivo plan de desempeño, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.
En el caso de las entidades territoriales que cuenten simultáneamente con convenios de cumplimiento en aplicación del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 y planes de desempeño en desarrollo del presente decreto, la evaluación sobre los aspectos coincidentes será realizada por el Ministerio de la Protección Social y remitida a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, la cual se complementará con la evaluación que sobre los demás temas realice el coordinador del plan de desempeño. CAPITULO III Suspensión de giros y giro directo