°. Modifícase el artículo 2.5.1.10. del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.1.10. Divisas, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas . La SAE S.A.S., en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos. A estos efectos la SAE S.A.S. suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.
Decreto 1787 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 2
Decreto 1787 de 2017 · por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, se modifica el artículo 2.5.1.10. del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.