Art. 112. El agente de la Administración general tiene la obligación de cerciorarse de la verdad de estas relaciones, no sólo en cuanto á la cantidad sino en cuanto á la calidad y naturaleza especial del artículo que se declara, debiendo sellar los depósitos; y el rematador no tendrá obligación de pagar otros licores ni mayor cantidad que los que figuran en la respectiva relación, debiendo ser decomisado el exceso que resulte sobre lo declarado. En caso de que resultare menor cantidad, sólo se pagará lo que efectivamente resulte.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 112
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.