Créase un organismo asesor de la Comisión del Plan, encargado de prestar asistencia técnica para el análisis y evaluación del mismo y la elaboración de los estudios de factibilidad a que se refiere el artículo 80 de la Constitución Nacional. El organismo asesor estará compuesto de la siguiente manera: Un ingeniero civil, un arquitecto urbanista, un ingeniero agrónomo, un abogado experto en materia administrativa, dos economistas planificadores, un geógrafo, dos expertos en estadística, un sociólogo y dos expertos en ciencias actuariales. Los expertos a que se refiere esta disposición deberán acreditar suficientemente su calidad de tales con el respectivo título académico, devengarán una asignación mensual de $ 10.000.00 y serán designados previo concurso organizado por la Comisión, asesorada por las entidades universitarias que estime conveniente. El organismo asesor prestará igualmente la colaboración que le soliciten las demás Comisiones Permanentes.
Ley 17 de 1970 →Modificado
Artículo 4
Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.