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Artículo 73

La Exención Del Impuesto Complementario De Patrimonio Consagrada En El Artículo 42 De La Ley 26 De 1959, Comprende Todas Las Especies De Ganado Mayor (Vacuno, Caballar, Etc

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención del impuesto complementario de patrimonio consagrada en el artículo 42 de la Ley 26 de 1959, comprende todas las especies de ganado mayor (vacuno, caballar, etc.) o de ganado menor (ovino, porcino, cabrío, etc.) que esté dedicado a la cría o levante. Entiéndese por ganado de cría el que esté dedicado especialmente a ello, como los machos reproductores a las hembras que no estén en ceba, cualquiera que sea su edad. Dentro de esta clase de ganado se comprenden también a las crías de ambos sexos cuando se hallen en período de lactancia. Entiéndese por ganado de levante el que habiendo salido del período de lactancia no haya alcanzado el máximo de su natural crecimiento. En consecuencia, no quedan amparadas con la exención las inversiones en animales que, habiendo superado la etapa de su crecimiento natural (levante), se destine a su engorde o ceba o a su aprovechamiento industrial en formas distintas a la procrea, como por ejemplo, en el ganado vacuno, los novillos de más de tres años. Igualmente, quedan excluidos de la exención los semovientes destinados a su sacrificio o venta como los poseídos con carácter de activos movibles por el "comerciante en ganado". Para estos efectos se entiende por comerciantes en ganado, el que se dedica a la compra y venta o sacrificio de semovientes, con ánimo de beneficio inmediato y no de crianza o levante. Exclúyanse también de la exención de que aquí se trata los ejemplares destinados a trabajos tales como el transporte de personas o carga o tracción de implementos agrícolas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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