Micelio

Artículo 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Sin Alado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Danos Que Haya Sufrido Cada Uno De Su Valor

Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el termino sin alado en el artículo 2° de este decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la junta procederá a formar el censo de los damnificados, con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2564 de 1945