°. Solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración . Podrán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración. Sin embargo, cuando se conceda plazo a un solicitante para la entrega de las pruebas, se le respetará el plazo acordado consignado en el acta de que trata el numeral 1 del artículo 6° de este decreto.
Suscrito el convenio de colaboración entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un solicitante, las demás solicitudes recibidas hasta ese momento o las que posteriormente se reciban, se evaluarán de acuerdo con las reglas previstas en este decreto para una reducción de multa.