Micelio

Artículo 3

Para Determinar El Monto De Las Reservas Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Correspondientes A Los Seguros Contra Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerte Que Debe Invertirse En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Del Total De Los Ingresos Se Deducirán Los Egresos, Tal Como Se Definen En Los Incisos Siguientes: Los Ingresos Están Compuestos Por Las Cotizaciones De Los Empleadores, De Los Trabajadores Y Del Estado, Y Por El Rendimiento Y La Amortización De Las Inversiones De Las Reservas

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para determinar el monto de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales correspondientes a los seguros contra riesgos de invalidez, vejez y muerte que debe invertirse en la forma prevista en el artículo anterior, del total de los ingresos se deducirán los egresos, tal como se definen en los incisos siguientes: Los ingresos están compuestos por las cotizaciones de los empleadores, de los trabajadores y del Estado, y por el rendimiento y la amortización de las inversiones de las reservas. Los egresos están constituidos por los gastos de administración: por los aportes a fondos comunes del Instituto con destino a la planeación de sus servicios, a programas de capacitación, a rehabilitación de inválidos: y por los pagos correspondientes a auxilios funerarios, subsidios y pensiones por invalidez, vejez y. muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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