°. Para determinar el monto de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales correspondientes a los seguros contra riesgos de invalidez, vejez y muerte que debe invertirse en la forma prevista en el artículo anterior, del total de los ingresos se deducirán los egresos, tal como se definen en los incisos siguientes: Los ingresos están compuestos por las cotizaciones de los empleadores, de los trabajadores y del Estado, y por el rendimiento y la amortización de las inversiones de las reservas. Los egresos están constituidos por los gastos de administración: por los aportes a fondos comunes del Instituto con destino a la planeación de sus servicios, a programas de capacitación, a rehabilitación de inválidos: y por los pagos correspondientes a auxilios funerarios, subsidios y pensiones por invalidez, vejez y. muerte.
Artículo 3
Para Determinar El Monto De Las Reservas Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Correspondientes A Los Seguros Contra Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerte Que Debe Invertirse En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Del Total De Los Ingresos Se Deducirán Los Egresos, Tal Como Se Definen En Los Incisos Siguientes: Los Ingresos Están Compuestos Por Las Cotizaciones De Los Empleadores, De Los Trabajadores Y Del Estado, Y Por El Rendimiento Y La Amortización De Las Inversiones De Las Reservas
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.