Ámbito de aplicación. El Programa de Arqueología Preventiva deberá formularse y desarrollarse en:
Todos los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes.
Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades así lo soliciten.
Se circunscribe espacialmente dentro de los polígonos resultantes de las coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos polígonos se deberán implementar las intervenciones arqueológicas que se aprueben en el marco del Programa.
El titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arqueológicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A