Micelio

Artículo 1

Los Auxilios Concedidos Por La Nación Para La Celebración Del Cuarto Centenario De La Fundación De La Ciudad De Santa Fe De Antioquia, Serán Invertidos Por Una Junta Compuesta Por Un Representante, Del Gobierno Y Por Dos Vecinos De La Mencionada Ciudad

Decreto 2247 de 1938 · por el cual se reglamentan los articulos 2°, de la Ley 82 de 1936, y 1° de la Ley 62 de 1938.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios concedidos por la Nación para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, serán invertidos por una Junta compuesta por un representante, del Gobierno y por dos vecinos de la mencionada ciudad. Será Tesorero de la Junta, el Tesorero Municipal, quien asegurará su manejo y rendirá cuentas de conformidad con las normas que señale la Contrataría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1938