Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 633 De 1929; En Consecuencia, Los Cheques Que Giren Los Contadores Pagadores Del Ejército, Para Retirar Fondos De Las Cuentas Que Mantengan En Los Bancos, Llevarán Únicamente La Firma Del Contador Pagador Responsable, Quien Queda En La Obligación De Pasar Al Comandante Respectivo La Relación Diaria O Semanal, A Juicio De Éste, De Los Cheques Girados

Decreto 206 de 1933 · Por el cual se reforma el Decreto número 633 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase el segundo aparte del artículo 3º del Decreto número 633 de 1929; en consecuencia, los cheques que giren los Contadores Pagadores del Ejército, para retirar fondos de las cuentas que mantengan en los bancos, llevarán únicamente la firma del Contador Pagador responsable, quien queda en la obligación de pasar al Comandante respectivo la relación diaria o semanal, a juicio de éste, de los cheques girados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1933