Micelio

Artículo 1

° Mientras Se Establecen Los Requisitos Generales O Especiales Para La Creación Y Funcionamiento De Los Programas Académicos De Pregrado Que Pueden Ofrecer Las Instituciones De Educación Superior, Éstas Deberán Presentar Al Ministro De Educación Nacional Por Conducto De Icfes, Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Los Fines De La Educación, La Siguiente Información Referida Al Programa: 1

Decreto 1403 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras se establecen los requisitos generales o especiales para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que pueden ofrecer las instituciones de educación superior, éstas deberán presentar al Ministro de Educación Nacional por conducto de Icfes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines de la educación, la siguiente información referida al programa

1.

Nombre del programa.

2.

Título a expedir.

3.

Perfil profesional y ocupacional.

4.

Plan de estudios.

5.

Duración.

6.

Estrategia Metodológica.

7.

Jornada.

8.

Periodicidad en la admisión.

9.

Justificación del programa.

10.

Convenios para apoyar particularmente el programa.

11.

Otros programas que ofrece la institución.

12.

Recursos específicos para desarrollar el programa: - Número de aulas previstas. - Laboratorios y Equipos. - Lugares de práctica. - Recursos bibliográficos y de hemeroteca. - Ayudas educativas.

13.

Personal docente específico para el desarrollo del programa: - Número de docentes de tiempo completo y medio tiempo y niveles de formación.

14.

Número de estudiantes para el primer período académico.

15.

Valor de matrícula para el primer período académico.

16.

Recursos financieros específicos para el programa.

Parágrafo

La información contenida en el presente artículo será diligenciada en los formatos que el Icfes elabore para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1993