Clasificación de productores agropecuarios para efectos de la garantía de créditos. El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrá garantizar los créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejecutar proyectos agropecuarios. Para los efectos del presente título, los productores se clasifican en:
Pequeño Productor. El definido conforme a los artículos 2.1.2.2.8. y siguientes del presente decreto.
Mediano Productor. Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no excedan del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.
Gran Productor. Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.
No podrán ser beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), las personas que tengan préstamos no agropecuarios con el sector financiero bajo cobro judicial o mal calificado.
Tratándose de beneficiarios definidos como grandes productores y cuyos créditos a garantizar sean de capital de trabajo para comercialización, solo podrán respaldarse operaciones dirigidas a asegurar la adquisición de la producción nacional de bienes de origen agropecuario.
(Decreto número 2572 de 2000, artículo 2°)