Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del pago de las participaciones de que trata el artículo cuarto de este Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café pagará directamente a las entidades en él mencionadas, el cincuenta por ciento (50%) al momento de perfeccionarse la venta y el cincuenta por ciento (50%) restante lo mantendrá en una cuenta contable separada de su contabilidad, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ordene mediante acto administrativo el decomiso del café. Una vez en firme dicho acto administrativo y previa notificación a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, ésta deberá entregar el remanente de la participación a la entidad aprehensora correspondiente.

Parágrafo

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Almacafé remitirá a la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el movimiento y estado de la cuenta mencionada en el primer inciso de este artículo. debidamente firmado y auditado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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