º. Para efectos del pago de las participaciones de que trata el artículo cuarto de este Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café pagará directamente a las entidades en él mencionadas, el cincuenta por ciento (50%) al momento de perfeccionarse la venta y el cincuenta por ciento (50%) restante lo mantendrá en una cuenta contable separada de su contabilidad, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ordene mediante acto administrativo el decomiso del café. Una vez en firme dicho acto administrativo y previa notificación a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, ésta deberá entregar el remanente de la participación a la entidad aprehensora correspondiente.
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Almacafé remitirá a la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el movimiento y estado de la cuenta mencionada en el primer inciso de este artículo. debidamente firmado y auditado.