Los sindicados, si hubiere contra ellos algunas de las presunciones establecidas en esta Ley, serán detenidos preventivamente, pero les será permitido dar fianza de cárcel segura, bien para no ser arrestados o para hacer cesar el arresto que estuvieren sofriendo, pero quedando obligados n comparecer siempre que se les llame, so pena de que si no comparecieren se les aprehenderá y arrestara, como si no hubieren dado la expresada fianza.
Los artículos, productos o mercaderías de los sindicados, en que se hayan usado marcas imitadas o falsificadas, se depositarán en persona de responsabilidad, hasta la terminación del juicio.