Micelio

Artículo 40

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sindicados, si hubiere contra ellos algunas de las presunciones establecidas en esta Ley, serán detenidos preventivamente, pero les será permitido dar fianza de cárcel segura, bien para no ser arrestados o para hacer cesar el arresto que estuvieren sofriendo, pero quedando obligados n comparecer siempre que se les llame, so pena de que si no comparecieren se les aprehenderá y arrestara, como si no hubieren dado la expresada fianza.

Los artículos, productos o mercaderías de los sindicados, en que se hayan usado marcas imitadas o falsificadas, se depositarán en persona de responsabilidad, hasta la terminación del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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