ARTICULO 22. Recursos. - Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes
Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
Los recursos propios de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se destinen para el efecto;
Todos los bienes y derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que se le transfieran en desarrollo del proceso de liquidación de esta entidad;
Los recursos provenientes del impuesto al consumo de la cerveza de que trata el artículo 157 del Código de Régimen Departamental contenido en el Decreto Ley 1222 de 1986;
Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, que estén destinadas a programas y proyectos de cofinanciación relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.