Micelio

Artículo 22

Recursos

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. Recursos. - Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes

1.

Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

2.

Los recursos propios de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se destinen para el efecto;

3.

Todos los bienes y derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que se le transfieran en desarrollo del proceso de liquidación de esta entidad;

4.

Los recursos provenientes del impuesto al consumo de la cerveza de que trata el artículo 157 del Código de Régimen Departamental contenido en el Decreto Ley 1222 de 1986;

5.

Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, que estén destinadas a programas y proyectos de cofinanciación relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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