°. Cuando toda la Carretera Central del Norte se halle terminada hasta sus límites extremos en Cúcuta y Bucaramanga, el derecho de peaje que afecte los trayectos correspondientes a los Departamentos que cruza la vía será cedido a estas entidades, con el objeto de que el producto total del impuesto sea invertido por ellas en la conservación y mejoramiento del respectivo trayecto de la Carretera.
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Ramo, fiscalizara la inversión del producto del impuesto, en la parte cedida a cada Departamento, según el artículo anterior, llegado el caso, a fin de impedir que el impuesto se le dé distinta inversión de la que indica esta Ley.