Micelio

Artículo 5

Ley 68 de 1909 · Por la cual se establece el impuesto de peaje en la Carretera Central del Norte y se destina su producto a la conservación, reparación y prolongación de esta vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando toda la Carretera Central del Norte se halle terminada hasta sus límites extremos en Cúcuta y Bucaramanga, el derecho de peaje que afecte los trayectos correspondientes a los Departamentos que cruza la vía será cedido a estas entidades, con el objeto de que el producto total del impuesto sea invertido por ellas en la conservación y mejoramiento del respectivo trayecto de la Carretera.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Ramo, fiscalizara la inversión del producto del impuesto, en la parte cedida a cada Departamento, según el artículo anterior, llegado el caso, a fin de impedir que el impuesto se le dé distinta inversión de la que indica esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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