Micelio

Artículo 16

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1887 de 1968, el Director General del Presupuesto determinará conforme a las leyes y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que los Establecimientos Públicos Nacionales deben abrir las cuentas oficiales, e informará al Contralor General de la República para los efectos de la firma de choques por parte de sus auditores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1975