Micelio

Artículo 11

Decreto 85 De 1956

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. A los congresos sindicales podrán asistir sendos observadores de las entidades oficiales que deseen enviarlos y de los sindicatos que funcionen en el territorio del país y que teniendo derecho a elegir representantes no quieran hacerlo, así como las demás organizaciones sindicales que, funcionando legal y normalmente en territorio nacional, no tengan asiento en el congreso, y a las cuales se faculte o invite para asistir según el plan de convocatoria respectivo; pero la designación de los observadores queda sometida a la aprobación o improbación del Ministerio del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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