º El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina, será un Profesional Médico Veterinario de la Dirección Nacional de Ganadería del Ministerio de Agricultura, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Comisión.
Decreto 351 de 1984 →Vigente
Artículo 4
El Secretario Técnico De La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Porcina, Será Un Profesional Médico Veterinario De La Dirección Nacional De Ganadería Del Ministerio De Agricultura, Tendrá Voz Pero No Voto Dentro De Las Deliberaciones De La Comisión
Decreto 351 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.