Micelio

Artículo 4

El Secretario Técnico De La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Porcina, Será Un Profesional Médico Veterinario De La Dirección Nacional De Ganadería Del Ministerio De Agricultura, Tendrá Voz Pero No Voto Dentro De Las Deliberaciones De La Comisión

Decreto 351 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina, será un Profesional Médico Veterinario de la Dirección Nacional de Ganadería del Ministerio de Agricultura, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1984