º . Para realizar la liquidación se designará un Gerente Liquidador quien será el representante legal y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad.
Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, el Gerente Liquidador deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.