Micelio

Artículo 3

Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para realizar la liquidación se designará un Gerente Liquidador quien será el representante legal y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad.

Parágrafo 1

Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.

Parágrafo 2

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, el Gerente Liquidador deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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