Micelio

Artículo 3

Patrimonio Y Recursos Económicos

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Patrimonio y Recursos Económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos

1.

Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.

3.

Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.

4.

Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" prevista en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando que se destinen por otras normas legales.

5.

Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados, y

6.

Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica. CAPITULO ll Estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997