Micelio

Artículo 9

En Lo Sucesivo, Ninguna Entidad Podrá Anunciar O Comenzar Labores En Un Programa De Derecho Sin Haber Obtenido Antes La Respectiva Licencia De Funcionamiento

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En lo sucesivo, ninguna entidad podrá anunciar o comenzar labores en un programa de Derecho sin haber obtenido antes la respectiva licencia de funcionamiento. El ICFES ordenará la clausura del programa que se inicie sin dicho requisito y dispondrá el cierre del establecimiento por conducto de la respectiva autoridad política local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3200 de 1979