Micelio

Artículo 2.4.1.8.13.1

Financiación Del Programa De Protección Integral

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Programa de Protección Integral. El Programa de Protección Integral contará con un proyecto de inversión a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien ghaga sus veces.

Además, las entidades responsables de la implementación del Programa de Protección Integral financiarán las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación:

1.

El Presupuesto General de la Nación (PGN), de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Pla­zo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.

2.

Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), caso en el cual se debe dar cum­plimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 en lo relacionado con: i) el ciclo de proyectos de inversión, ii) la ejecución presupuestal y financiera y, iii) demás linea­mientos establecidos por esta norma y sus reglamentaciones.

3.

Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía.

4.

Los recursos de naturaleza privada.

5.

Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin.

6.

Los recursos propios de las entidades del orden nacional.

La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, con el apoyo de las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación.

En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.

Parágrafo

Los recursos proyectados en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente hacen parte del presente Programa de Protección Integral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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