Para efectos de las formalidades anteriores y consiguiente pago del impuesto, se entiende que la protocolización de documentos sobre bienes o derechos hereditarios otorgados en el Exterior, queda comprendida en el artículo 66 de la Ley 63 de 1936, y que los traspasos a personas en concurso de acreedores quedan comprendidos en el ordinal 3º. del artículo 67 de la misma Ley. CAPITULO VII Disposiciones generales.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 80
Para Efectos De Las Formalidades Anteriores Y Consiguiente Pago Del Impuesto, Se Entiende Que La Protocolización De Documentos Sobre Bienes O Derechos Hereditarios Otorgados En El Exterior, Queda Comprendida En El Artículo 66 De La Ley 63 De 1936, Y Que Los Traspasos A Personas En Concurso De Acreedores Quedan Comprendidos En El Ordinal 3º
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.