Art. 72. Todos los pagos hechos antes de formal liquidación del crédito y ordenación del pago se considerarán como meras anticipaciones cuando se refieran á un gasto legítimo, ó como positivos alcances, cuando el gasto no sea legítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.