Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1914 · Sobre cobro del impuesto de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley regirá en la capital de la República diez días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y en el resto del país treinta días después de la expresada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1914