º. Todo contribuyente al impuesto de renta y complementarios que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, no esté obligado a presentar liquidación privada de los impuestos que hayan de corresponderle, podrá presentar esa liquidación junto con la respectiva declaración de renta y patrimonio, en cuyo caso podrá pagar por cuotas el impuesto correspondiente, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto legislativo 2317 de 1953, y le serán aplicables las disposiciones del artículo 6º del mismo Decreto.
Artículo 2
Todo Contribuyente Al Impuesto De Renta Y Complementarios Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, No Esté Obligado A Presentar Liquidación Privada De Los Impuestos Que Hayan De Corresponderle, Podrá Presentar Esa Liquidación Junto Con La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio, En Cuyo Caso Podrá Pagar Por Cuotas El Impuesto Correspondiente, De Acuerdo Con El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Y Le Serán Aplicables Las Disposiciones Del Artículo 6º Del Mismo Decreto
Decreto 596 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.