El demandado debe proponer en su contestación las excepciones que tenga en su favor, así dilatorias como perentorias; y el Juez las toma en consideración en la sentencia, demodo que, al estimar fundada una de las primeras, se abstiene de resolver sobre lo principal de la demanda.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 765
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.