Para calcular el monto del certificado de disponibilidad que debe expedir el Contralor General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 444 de 1967, por la utilidad contable que resulta de la modificación de la tasa de cambio aplicable a ciertos gastos oficiales, se tomará como base la diferencia entre la tasa de cambio que regía en el mercado preferencial y la vigente para la contabilización de las reservas internacionales, Esta misma diferencia se aplicará par determinar las apropiaciones presupuestales que conforme al ordinal b) del artículo 255 del mencionado Decreto deben abrirse para compensar el mayor valor de ciertas obligaciones externas de los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados. Lo dispuesto en este artículo y en los artículos del Decreto 444 aquí citados, se aplicará únicamente a la vigencia presupuestal de 1967. En estos términos se aclaran los artículos 143 y 255, ordinal b) del mencionado Decreto 444 de 1967.
Decreto 688 de 1967 →Vigente
Artículo 11
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.