Micelio

Artículo 1

Derogase El Decreto Número 3466 De 1950, En Virtud Del Cual Se Dispuso Que Los Territorios Que Forman Los Municipios De Turbo, En El Departamento De Antioquia, Y De Acandi Y Ríosucio, En El Departamento De Chocó, Pertenecieran Para Los Efectos Del Decreto Número 1909 De Dicho Año, A La Jurisdicción De La 2ª

Decreto 777 de 1951 · Por el cual se deroga el marcado con el número 3466 de 1950, modificativo de la jurisdicción de los territorios de los Organismos Superiores de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derogase el Decreto número 3466 de 1950, en virtud del cual se dispuso que los territorios que forman los Municipios de Turbo, en el Departamento de Antioquia, y de Acandi y Ríosucio, en el Departamento de Chocó, pertenecieran para los efectos del Decreto número 1909 de dicho año, a la Jurisdicción de la 2ª. Brigada.

Parágrafo

En consecuencia, y a partir de la vigencia del presente Decreto los nombrados territorios volverán a depender de la 4ª. Brigada, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto número 1909 de 1950, en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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