Micelio

Artículo 2.2.5.11.3.4

Estudios Mineros

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios mineros. Conforme el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía destinarán recursos económicos, humanos o tecnológicos necesarios para apoyar su elaboración y brindar el acompañamiento, la asistencia técnica y el suministro de información para adelantar estudios técnicos para realizar las actividades de exploración o explotación de recursos mineros en zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Lo anterior, siempre que se trate de actividades mineras de pequeña escala realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras en los territorios previstos en el presente reglamento. Para estos efectos se dará aplicación especial al artículo 2.2.5.11.6.1., Línea Especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Fondo de Fomento Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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