Micelio

Artículo 15

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Especial de Sistemas, Procesamiento de Datos y Estadística.

a)

Definir planes de largo, mediano y corto plazo para el manejo de la información en el sector educativo, que permitan implantar procedimientos, realizar inversiones y definir esquemas de operación.

b)

Mantener en operación un sistema de información sectorial interna y externa que provea en forma adecuada y permanente cifras, datos e información necesarios para la elaboración y evaluación de estudios, planes y programas técnicos y administrativos y que, a su vez, sirvan a la adopción de políticas en el sector.

c)

Prestar la asesoría necesaria a las entidades del sector que deban procesar y proveer información, en los niveles central y descentralizado, a fin de que las acciones de registro y análisis se efectúen de acuerdo con los objetivos del sistema.

d)

Responder por el diseño, puesta en marcha y funcionamiento de un sistema de información que precise las responsabilidades por el flujo y manejo de información, que contemple la organización de un banco de datos primarios con información agregada del sector e información subsectorial desagregada.

e)

Identificar los tipos y clases de información educativa requerida según las necesidades estructurales y coyunturales de información de las demás dependencias del Ministerio, con el fin de responder oportunamente a sus demandas.

f)

Elaborar, conjuntamente con las entidades del sector, un plan integral de utilización de los computadores disponibles y unificar los diseños de procesamiento de datos para los diferentes programas, de modo que pueda utilizarse la máxima capacidad de los equipos de procesamiento.

g)

Coordinar con las entidades territoriales la organización de bancos de datos seccionales para la ejecución de los programas estadísticos nacionales.

h)

Recolectar el volumen de datos necesarios para atender la demanda de información generada por las demás dependencias del Ministerio.

i)

Procesar, operar y transcribir electrónicamente los datos del Ministerio, procurando la máxima utilización los equipos de procesamiento.

j)

Diseñar el análisis y tratamiento estadístico de los datos y divulgar estadística sobre educación, con el control de calidad previo a la validez, la confiabilidad y la exactitud de los datos publicados.

Parágrafo

Esta División podrá contar con secciones o grupos especiales para apoyar la sistematización de las áreas de recursos de información del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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