º. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 15 de 1.925, las Oficinas Nacionales y Departamentales de Estadística, observarán las instrucciones que les dé la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia pública para la formación de las estadísticas demográficas y nosológicas de la nación, y le suministrarán todos los datos que le solicite en relación con dichas estadísticas. Todas las autoridades de la república deben cumplir lo que disponga esa Dirección sobre la materia. Las oficinas de estadísticas mencionadas no darán a la publicidad los datos nosológicos sino después de haber sido revisados por la sección de estadísticas Vital de la Dirección nacional de Higiene y Asistencia Pública. Sin estos requisitos tampoco se suministrarán los datos estadísticos que deban darse a la Sección de Higiene de la Liga de las naciones o a otras organizaciones similares, de acuerdo con las convenciones internacionales.
Decreto 580 de 1928 →Vigente
Artículo 7
Para Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 74 De La Ley 15 De 1
Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.