Ley 80 de 1943 · Por la cual se funda un Museo Nacional en la ciudad de Popayán y se honra la memoria de Guillermo Valencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La referida casa se denominará "Museo Guillermo Valencia", y se le dotará de un parque mediante la adquisición y demolición de los inmuebles colindantes hasta la calle 2none y la carrera 6none. La adquisición de estos inmuebles se considera de utilidad pública.
En la casa del Maestro quedará establecido, a perpetuidad, su Museo personal con todos los objetos que la Junta Administradora de que se habla en el artículo 5°, estime conveniente colocar en él.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.