Micelio

Artículo 57

Para Inscribir En El Registro Una Accesión De Mueble A Inmueble Resultante De Construcciones Edificadas En Un Terreno, El Dueño De Este Deberá Declararlas En Escritura Pública, Con Expresión De Su Índole, Características Y Detalles De Individualización

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para inscribir en el registro una accesión de mueble a inmueble resultante de construcciones edificadas en un terreno, el dueño de este deberá declararlas en escritura pública, con expresión de su índole, características y detalles de individualización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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