Para inscribir en el registro una accesión de mueble a inmueble resultante de construcciones edificadas en un terreno, el dueño de este deberá declararlas en escritura pública, con expresión de su índole, características y detalles de individualización.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 57
Para Inscribir En El Registro Una Accesión De Mueble A Inmueble Resultante De Construcciones Edificadas En Un Terreno, El Dueño De Este Deberá Declararlas En Escritura Pública, Con Expresión De Su Índole, Características Y Detalles De Individualización
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.