Micelio

Artículo 21

Procedimiento De Afiliación Por Asignación

Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de afiliación por asignación. La afiliación por asignación se efectuará de la siguiente manera

1.

Vencido el término excepcional de que trata el artículo anterior para trasladarse a otra EPS sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes asignará los afiliados a las EPS autorizadas, teniendo en cuenta que

a)

Debe informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto;

b)

La asignación de afiliados incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

c)

Debe conservar siempre la unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud;

d)

El lugar de domicilio de los afiliados.

2.

Transcurrido el plazo fijado en el numeral anterior, la entidad deberá informar inmediatamente de la asignación de los afiliados a Fopep, al empleador, a las entidades administradoras de fondos de pensiones, y a los afiliados, que fueron trasladados a la respectiva EPS, mediante la utilización de un medio idóneo de comunicación y la fijación de los listados correspondientes en lugar de fácil acceso para los afiliados.

3.

Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud, a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que fueron asignados los afiliados.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 de este artículo, en la fecha en que entre en vigencia el presente decreto el liquidador deberá identificar los afiliados que reciban atención de tratamiento de patologías de alto costo señaladas en la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique o desarrolle y certificará a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se hizo la asignación que la realizó, acorde con lo señalado en este decreto para la población afiliada con patologías de alto costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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