Micelio

Artículo 8

Para Obtener La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Presentar La Solicitud Ante La Autoridad Competente, Informando El Nombre De La Droguería, Su Dirección Y Número De Registro Como Médico, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía; B) Fotocopia Autenticada De La Resolución Expedida Por El Ministerio De Salud, Por Medio De La Cual Se Le Autorizó El Ejercicio De La Profesión Como Médico; C) Certificado De Vecindad Expedido Por La Autoridad Competente Del Lugar De Domicilio Del Interesado; D) Certificado Sobre La Propiedad De La Droguería Que Pretende Dirigir, Expedido Por Autoridad Competente

Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente, informando el nombre de la droguería, su dirección y número de registro como médico, acompañada de los siguientes documentos

a)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía;

b)

Fotocopia autenticada de la resolución expedida por el Ministerio de Salud, por medio de la cual se le autorizó el ejercicio de la profesión como médico;

c)

Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar de domicilio del interesado;

d)

Certificado sobre la propiedad de la droguería que pretende dirigir, expedido por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1990