Micelio

Artículo 3

Ley 90 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Instituto Nacional de Radio y Televisión, extenderá las redes de televisión a todo el Litoral del Pacífico colombiano, en el término de un año, contando a partir de la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1965